Al pasar por la aduana Mendoza-Chile se debe cumplir con normativas impositivas y sanitarias. Detalle de las delaciones juradas y requerimientos.
Se recomienda realizar el trámite anticipado por internet para agilizar el viaje.
Para salir del país
Al cruzar a Chile en automóvil se debe completar y presentar el formulario OM 121 (salida y admisión temporal de vehículos – acuerdo argentino chileno) en la Aduana argentina.
Al ingresar al país
La declaración de Aduanas se realiza completando el formulario digital de declaración de equipaje de entrada que se puede encontrar en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión.
También puede completarse de forma manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda.
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¿Qué se considera equipaje?
Se considera equipaje a los objetos nuevos o usados que un viajero utiliza para consumo personal o para obsequiar, siempre que la cantidad, la calidad, la variedad y el valor no permitan presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
¿Qué se puede llevar?
– El turista puede llevar consigo productos de libre exportación, declarados y con su factura de compra, por un total de hasta USD 2.000 o su equivalente en otra moneda.
– Los viajeros que retiren del territorio argentino efectivo, cheques y/u otras divisas o metales preciosos deberán hacerlo de acuerdo con las siguientes limitaciones, por cada viajero o tripulante:
- Mayores de 16 años o emancipados hasta USD10.000.
- Menores de 16 años no emancipados hasta USD 5.000.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuarse la declaración ante la Delegación Aduanera mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a USD 10.000.
– Las obras y objetos de arte deben contar con licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda.
– Los bienes sujetos a control sanitario sólo serán liberados con la autorización previa del SENASA.
Franquicia para objetos comprados en otro país
Existe una franquicia para ingresar otros objetos dentro del concepto equipaje (que no sean ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) por vía terrestre (diferente a viajes por vía marítima o aérea).
Impuesto aduana Argentina 2023 si viajás por tierra:
- 300 dólares las personas mayores de 16 años.
- 150 dólares las personas menores de 16 años.
Las franquicias se consideran de forma individual y no se pueden acumular. Pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyen un grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años). En dicho caso se suman, por un lado, los valores de los objetos transportados y, por el otro, los montos asignados a cada individuo según su edad, y se controla que el primer resultado sea igual o menos al segundo.
Es decir que, si viaja un matrimonio con un hijo menor de 16 años, podrán ingresar mercadería por un valor menor o igual a los 750 dólares.
¿Qué hacer si se compró en el exterior por un valor mayor al que se permite ingresar sin pagar impuestos?
Los excesos de franquicia son alcanzados por el Tributo Único, impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías.
- La alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.
Por ejemplo: si se compró por un monto de 400 dólares, se superó en 100 dólares el valor permitido, por lo cual deberán abonarse 50 dólares.
Es importante llevar los formularios que se presentaron al salir del país y las facturas de las compras en el exterior.
¿Qué se puede traer de Chile a Argentina?
Está prohibido ingresar al país los siguientes elementos:
- Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Electrodomésticos línea blanca.
- Armas de fuego, salvo autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
- Explosivos, inflamables y estupefacientes.
- Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
SENASA
Con el fin de prevenir plagas vegetales y enfermedades, no está permitido ingresar al país determinados productos agroalimentarios sin su correspondiente autorización sanitaria de importación.
- Productos de origen vegetal, como frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etcétera).
- Productos de origen animal, como carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.
- Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleo, etcétera), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), tierra, insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros microorganismos para investigación. No se permitirá el ingreso de manufacturas caseras y/o artesanales.
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