Detalle con los requisitos solicitados para el ingreso de extranjeros a Uruguay.
¿Qué documentación se necesita para viajar a Uruguay?
En condiciones normales los visitantes extranjeros ingresan al país con el pasaporte vigente y no se requieren trámites especiales de inmigración. Para los ciudadanos de países limítrofes sólo necesitan el documento de identidad.
A los menores que viajen solos se les comprobará el cumplimiento de las normas emigratorias del país de origen, que generalmente se remiten al permiso escrito de los padres.
Requisitos para el ingreso de turismo internacional
1) Entregar un certificado de test negativo de coronavirus por técnica de biología molecular por PCR-RT, realizado hasta 72 horas antes del inicio del viaje en un laboratorio del país de origen o en tránsito del país que provengan. Los menores de 6 años quedan exceptuados de realizarlo.
2) Completar una declaración jurada electrónica donde manifiestan la ausencia de síntomas y contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos al ingreso. Debe ser entregada en forma online dentro de las 48 horas previas al embarque.
3) Seguro de asistencia con cobertura específica para COVID-19.
4) Se exhorta a evitar el uso de transporte público colectivo; someterse a control de temperatura en el punto de entrada; utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas.
5) Descargar la aplicación Coronavirus Uy y activar bluetooth para dar seguimiento si se presentara un caso de COVID-19.
Personas no vacunadas
6) Los extranjeros no vacunados contra el virus SARS CoV-2 o que no lo hayan contraído podrán ingresar al país solo sí acreditan en el trámite de ingreso excepcional que corresponden a alguno de los grupos establecidos en el artículo 2 del Decreto N°104/020. Deberán cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días. Debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test de PCR-RT a su costo, conforme al literal c) del decreto 195-2020 o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los catorce días desde el ingreso al país. Además de brindar una vía de contacto rápida con quien ingrese para hacer la trazabilidad.
Los extranjeros menores de 18 años de edad están exceptuados del aislamiento social preventivo y del segundo test de PCR-RT exigido al 7º día.
Personas vacunadas
7) En caso de estar vacunados dentro de los 9 meses previos al embarque o al arribo al país y habiendo cumplido los catorce días posteriores para lograr la inmunidad efectiva, no deberán realizar cuarentena obligatoria presentando certificado de vacunación correspondiente de una única o dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada. Asimismo, quienes ya hayan portado el virus Covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, quedarán exceptuadas de realizar la cuarentena obligatoria de 7 días al arribo, acreditando haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre los 20 y 90 días previos al embarque. (Ver los detalles y su actualización)
En todos los casos consulte por más información en: [email protected]
¿Qué no se puede ingresar?
No se admite al pasajero el ingreso de:
- Leche fluida (excepto larga vida), manteca, huevos, crema de leche y queso
- Vegetales, sus partes o productos relacionados
- Frutas y hortalizas frescas
- Flores, plantas ornamentales y cultivos in vitro
- Semillas, artesanías con semillas y productos vegetales
- Tierra, plantas frutales, hortícolas, forrajeras, forestales o partes de ellas: ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros Animales, productos y subproductos.
- Animales domésticos: aves, especímenes exóticos, abejas y otros
- Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos
- Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios
- Inflamables, alcaloides, estupefacientes, objetos obscenos, material subversivo o pornográfico
Por consultas puede comunicarse con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca: teléfonos: (005982) – 412.63.44 / Fax: (005982) – 412.63.06
Requisitos para el ingreso de vehículos a Uruguay
Vehículos del MERCOSUR:
Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.
Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.
Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
Documentación requerida para acreditar la calidad de vehículo comunitario:
– Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo.
– Licencia de Conducir.
– Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde)
– Placas de matriculación y registro en el país de origen
– Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario)
Plazo de permanencia
Los vehículos podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año (a contar desde el ingreso).
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay).
Se realiza en oficinas de Aduanas ubicadas en los puntos de ingreso al país. Correo electrónico: [email protected]
Vehículos extra-MERCOSUR:
Podrán ser introducidos temporalmente: Automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.
Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera
Documentación requerida:
– Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo
– Pasaporte.
– Licencia de Conducir
– Seguro de Responsabilidad Civil vigente
– Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario)
El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:
- los datos identificatorios del vehículo y el listado de sus accesorios.
- los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizado.
Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.
Plazo de permanencia
El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de un año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.
La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.
Ingreso con mascotas a Uruguay
Desde países del MERCOSUR, de América y de Europa:
Para ingresar con perros y gatos deberán solicitar en el Ministerio de Ganadería del país de origen un certificado sanitario en el que conste el estado sanitario del animal y la vacuna antirrábica. Se presentará el animal y la certificación sanitaria en la Oficina de Control Zoosanitario dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca al ingreso al territorio uruguayo.
Desde otros países:
Para ingresar con perros y gatos deberán gestionar previamente en Uruguay, una autorización de ingreso donde se le fijarán las condiciones sanitarias a cumplir por el país de origen. Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para el transporte de animales en vuelos regionales e internacionales, se sugiere contactarse con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.