Detalle sobre las normativas que regulan qué se puede traer al país en la valija sin pagar el impuesto aduanero.
Primero es imprescindible conocer los diferentes tipos de equipaje y qué se consideran bienes personales.
Equipaje: son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Efectos de uso o consumo personal: son los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.
Equipaje acompañado: es el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.
Equipaje no acompañado: se trata del equipaje que llega al territorio aduanero o sale de él antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.
El equipaje no acompañado deberá:
- Arribar al territorio aduanero dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.
- Llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.
- Provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.
Las franquicias previstas para el equipaje acompañado no son de aplicación al equipaje no acompañado.
El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a:
- Ropas y objetos de usó personal; incluye una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.
- Libros, folletos y periódicos,
- Los viajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan.
- Quedan exceptuados los efectos personales en uso de los residentes en el territorio aduanero, que hubieren fallecido en un tercer país o en un Estado Parte, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.
- Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos de acuerdo a una franquicia, como se detallará a continuación.
Conocer los montos de la franquicia
Qué mercaderías se pueden ingresar a Argentina
Cuando se solicite ingresar los siguientes productos será obligatoria la intervención del SENASA:
- Frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bulbos, rizomas y tierra, y
- Animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.
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